El envejecimiento, las enfermedades neurodegenerativas o una discapacidad pueden afectar la capacidad de una persona para tomar decisiones o gestionar sus asuntos de forma autónoma. Durante décadas, el derecho español resolvía estas situaciones mediante la incapacitación judicial o la tutela, figuras que limitaban total o parcialmente la capacidad de obrar del afectado.
Sin embargo, desde 2021, España cuenta con un nuevo marco legal mucho más moderno y respetuoso con los derechos individuales: el régimen de apoyo a las personas con discapacidad, introducido por la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Este sistema marca un antes y un después en la protección jurídica de las personas mayores o dependientes, y se basa en un principio fundamental: nadie pierde su capacidad jurídica por tener una discapacidad o una limitación funcional.
Un cambio de paradigma: de la incapacitación al apoyo
La reforma del Código Civil y de otras leyes supuso la desaparición de las antiguas figuras de la incapacitación judicial y de la tutela de mayores de edad.
En su lugar, el nuevo sistema establece una red de apoyos personalizados, cuyo objetivo no es sustituir la voluntad de la persona, sino ayudarla a ejercer sus derechos y a tomar decisiones de acuerdo con sus deseos y preferencias.
Esta reforma se inspira directamente en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), que España ratificó en 2008. La ley española adapta así su marco jurídico a los principios de dignidad, autonomía y respeto por la voluntad individual.
¿A quién se aplica este régimen?
El régimen de apoyo se aplica a cualquier persona mayor de edad que, por motivo de discapacidad física, intelectual, sensorial o por enfermedad, necesite ayuda para ejercer su capacidad jurídica o gestionar su vida diaria.
Esto incluye tanto a personas con discapacidades reconocidas como a mayores con enfermedades neurodegenerativas, deterioro cognitivo o situaciones de dependencia que afecten a su autonomía.
El objetivo no es limitar la capacidad, sino proporcionar el apoyo adecuado y proporcional para que la persona pueda vivir con la mayor independencia posible.

Tipos de apoyo que prevé la ley
La Ley 8/2021 prevé diferentes formas de apoyo, adaptadas al grado de necesidad de cada persona:
1. Apoyo informal o voluntario:
Cuando una persona con discapacidad puede organizar su vida con ayuda de familiares o personas de confianza, sin intervención judicial.
Se formaliza mediante documentos privados o notariales (por ejemplo, un poder preventivo o una designación de apoyo futuro).
2. Curatela:
Es la figura más habitual cuando se necesita una intervención judicial.
La curatela asistencial implica que el curador ayuda a la persona en ciertos actos (por ejemplo, firmar contratos, manejar finanzas o tomar decisiones médicas).
Solo en casos muy excepcionales, cuando la persona no puede manifestar su voluntad, la curatela puede ser representativa, actuando el curador en su nombre.
3. Defensor judicial:
Se nombra temporalmente en situaciones concretas (conflicto de intereses, urgencias o ausencia del curador).
4. Apoyos tecnológicos o institucionales:
Incluyen herramientas, servicios sociales o acompañamiento profesional que faciliten la vida autónoma.
¿Quién puede solicitar el apoyo?
El procedimiento puede iniciarse de distintas formas:
- Por la propia persona interesada, si reconoce que necesita apoyo;
- Por familiares o allegados, cuando detectan que la persona tiene dificultades para gestionar su vida;
- Por el Ministerio Fiscal, si considera que es necesario proteger los derechos de la persona.
En todos los casos, el juez escuchará a la persona, valorará su situación con informes médicos o sociales, y decidirá qué tipo de apoyo es necesario y quién lo prestará.
¿Quién puede ser curador o persona de apoyo?
La ley da prioridad a las personas del entorno familiar o afectivo: cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres o hermanos.
También puede designarse a un profesional o institución pública o privada si no hay familiares disponibles o si así lo aconseja el interés del afectado.
El curador debe actuar siempre guiado por los principios de respeto, lealtad y transparencia, ayudando a la persona a comprender las decisiones que debe tomar, sin imponer su criterio.
El cargo no tiene carácter remunerado, aunque puede conllevar el reembolso de gastos justificados. Además, el curador debe rendir cuentas ante el juez de su gestión cuando así se solicite.

Derechos de la persona con apoyo
Una de las grandes novedades de la ley es que la persona conserva en todo momento su capacidad jurídica.
Esto significa que puede:
- Decidir sobre su vida personal y familiar;
- Casarse, votar o firmar contratos;
- Elegir su lugar de residencia;
- Participar en decisiones médicas;
- Manifestar su voluntad respecto a tratamientos, herencias o donaciones.
El apoyo debe ser proporcional y respetuoso con la voluntad y preferencias de la persona. Solo en casos muy extremos, y de manera justificada, el juez puede autorizar que alguien actúe en su nombre.
Duración, revisión y adaptación de medidas
Las medidas de apoyo no son permanentes. El juez fija su duración y establece revisiones periódicas para adaptarlas a la evolución de la persona.
Si mejora su situación, el apoyo puede reducirse o extinguirse. Si empeora, puede ampliarse.
Además, todas las antiguas sentencias de incapacitación deben adaptarse progresivamente a este nuevo sistema.
Principales ventajas del nuevo régimen
- Respeto a la autonomía personal: la persona sigue decidiendo por sí misma.
- Protección jurídica flexible y adaptada.
- Mayor participación de la familia.
- Cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos.
- Mayor dignidad e inclusión social.
Este cambio legislativo ha sido considerado uno de los avances más importantes en la protección de los derechos de las personas mayores y con discapacidad en España.
El régimen de apoyo a mayores en España es un modelo que pone en el centro a la persona y su voluntad.
Sustituye la idea de incapacidad por la de capacidad con apoyo, entendiendo que todas las personas, con independencia de sus limitaciones, tienen derecho a decidir sobre su vida.
Para las familias, este nuevo sistema aporta seguridad jurídica y claridad.
Para las personas mayores o con discapacidad, garantiza un futuro con más respeto, autonomía y dignidad.
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